Te llegó el borrador de la Declaración de Renta y no sabes qué hacer? No os preocupeis, el borrador de la declaración de la Renta no es un documento definitivo, se trata solo de una previsión sobre nuestros impuestos que elabora Hacienda partiendo de los datos que tiene de cada contribuyente.
Borrador de la Declaración de Renta |
Una vez que recibas tu borrador de Renta tienes que revisarlo y aceptarlo; en caso de contener errores se los debe corregir. Lo más indicado es ponerse en contacto con la Agencia Tributaria y presentar una declaración complementaria.
Errores del borrador de Renta
Aproximadamente un tercio de los borradores de Renta que Hacienda envía a los contribuyentes contienen errores; entre los más comunes se destaca el olvido de la Agencia Tributaria de los matrimonios o separaciones que
se hayan producido durante el año fiscal que se está declarando. Es
muy importante fijarse bien en este punto, ya que este tipo de
situaciones dan pie a importantes deducciones, como las que se obtienen
por el importe de las pensiones compensatorias al ex cónyuge o de las
anualidades para la manutención de los hijos comunes.
Cómo confirmar el borrador de Renta
Una vez se han comprobado todos los datos, puedes confirmar el borrador. La forma más sencilla de hacerlo es a través de Internet.
Quienes no dispongan de certificado digital deberán tener a mano su NIF
y el número de referencia del borrador que aparece en la documentación
remitida por Hacienda.
Tras introducir el NIF, primer apellido y el número
de referencia del borrador o una casilla específica de la declaración
del año anterior para identificarse como usuario se podrá proceder a
confirmarlo.También es posible llevar a cabo la operación por teléfono a través
del número 901 200 354 de lunes a viernes de 9 a 21 horas, comunicando
el NIF y el número de justificante que aparece en la carta remitida por
Hacienda.
Del mismo modo, se puede acudir a la delegación de Hacienda
más cercana.
Hay que tener muy presente que el citado borrador únicamente podrán confirmarlo aquellos contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de:
– Rendimientos del trabajo
– Rendimientos del capital mobiliario sometidos a retención
– Rendimientos de Letras del Tesoro
– Rendimientos del capital inmobiliario provenientes de un máximo de dos inmuebles
– Incrementos patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta
– Ayudas para la inversión en vivienda habitual
Recordad que para 2011 no existe obligación de declarar en los siguientes casos:
– Si no se ha ganado más de veinte y dos mil euros procedentes de un solo pagador.
– Si teniendo dos pagadores, los ingresos sumados de los últimos no superen los mil quinientos euros.