Cómo evitar un desahucio o desalojo

La crisis económica provocó un gran aumento de los desahucios

Qué es el desahucio?

En España, el término juridico desahucio se utiliza cuando se procede a privar al inquilino de la posesión  de un inmueble o piso mediante una resolución judicial por un incumplímiento del contrato de arrendamiento, falta de pago de la renta, falta de pago de la hipoteca o cualquier otro incumplimiento contractual.

En ocasiones el desahucio se utiliza como sinónimo de desalojo o de la indemnización por despido, dado que una orden judicial de desahucio tiene como finalidad el desalojo de los arrendarios de una vivienda. En España, el término desahucio se utiliza para hacer referencia en exclusiva al desalojo de los inquilinos de una vivienda o local comercial por orden judicial.

El acto que consiste en desalojar fisicamente a los ocupantes de la vivienda o local, se llama lanzamiento. A él acuden: el propietario junto con una representación del Juzgado y un cerrajero, para volver a tomar posesión del inmueble, procediendo a entrar en el inmueble ( si es necesario por la fuerza y cambiar la cerradura o el candado).

Consejos para evitar el desahucio

Nuestra primera recomendación en estos casos siempre será la negociación entre las partes, extrajudicialmente, evitando gastos adicionales de abogados, costas, etc.

Si no te es posible pagar la cantidad del alquiler actual habrá que indicar esto al propietario, revisar si hay otras opciones más económicas que se ajusten a nuestra situación económica actual, pactar un plazo de abandono de la vivienda y firmar un documento de rescisión de contrato de alquiler para evitar denuncias por impago de rentas.

En este tipo de situaciones es importante abrirse a familiares y amigos que quizás nos puedan echar una mano de forma circunstancial.

Para que se produzca el desahucio es requisito una orden dictada por un juez. Antes de que se celebre el juicio el inquilino puede evitarlo pagando la deuda o realizando un depósito en el juzgado. Esta opción sólo se tiene una vez y NO puede acogerse a esto el inquilino que ha hecho caso omiso al requerimiento fehaciente del arrendador durante al menos dos meses antes de la demanda.

Recordamos algunos de los puntos principales del Desahucio Express vigente desde el 2009:

El tiempo de espera desde que el casero hace el requerimiento fehaciente de pago al inquilino (mediante burofax) hasta la presentación de la demanda baja de dos meses a uno.

El casero puede incluir en su demanda de desahucio por falta de pago o expiración de contrato su compromiso a perdonar toda o parte de la deuda y costas a cambio del desalojo voluntario. El plazo mínimo que se puede dar para que abandone la vivienda desde la notificación de la demanda es de 15 días, antes era un mes.

Se facilita la notificación de la demanda. Si no se puede entregar al inquilino la demanda de desahucio por impago o expiración de contrato o reclamación de rentas o cantidades debidas, se procederá, sin más trámites, a anunciar la citación en el juzgado.

La reclamación de rentas o cantidades debidas sigue los trámites del juicio verbal sin tener que unirla a la petición de desahucio.

La sentencia de desahucio por impago o expiración de contrato fijará la fecha del lanzamiento y será suficiente para desalojar en el día y hora señalados en la sentencia o en la fecha fijada en la citación al demandado. Antes había que poner una demanda ejecutiva para hacerlo efectivo.

Antes el casero sólo podía reclamar el piso antes de cumplir los cinco años de alquiler si lo necesitaba para uso propio, ahora también lo podrá pedir para sus padres, hijos o ex-cónyuge en caso de divorcio o nulidad matrimonial. Debe hacerse constar en el contrato.

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